18 de febrero de 20263 min de lectura

EL TRÁMITE DE AUDIENCIA: PORQUE NO PUEDEN DESPEDIRTE SIN DEJAR QUE TE DEFIENDAS

¿Has sido despedido disciplinariamente y no te han dado la oportunidad de explicarte o defenderte? Esta práctica es más común de lo que creemos y, a pesar de que mucha gente lo desconoce, puede llegar a provocar que dicho despido sea considerado como improcedente.

Descubre en este artículo en qué consiste el trámite de audiencia previa que la ley te otorga y cómo hacerlo valer.

¿QUÉ ES EL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA?

El trámite de audiencia consiste en dar a la persona trabajadora la posibilidad real y efectiva de ser oída antes de la adopción del despido, permitiendo a éste formular las alegaciones que estime pertinentes y defenderse frente a los hechos imputados.

Este trámite no es tan solo una formalidad, si no una garantía del derecho de defensa. Sin embargo, el problema que presenta esta figura es que solo aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores para los casos en los que el trabajador despedido sea delegado sindical, miembro del comité de empresa o delegado de personal (arts. 55.1 y 68 ET), a través del llamado expediente contradictorio.

Pero todo ello en el año 2023 cuando el Tribunal Supremo reconoció la aplicabilidad directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Este establece que:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo sin que se haya dado al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”.

Como podemos observar se trata de un reconocimiento explícito del trámite de audiencia para todo trabajador que vaya a ser despedido por razones disciplinarias, dando igual si no ostenta cargos de representación legal dentro de la empresa.

¿CÓMO DEBE LLEVARSE A CABO EL TRÁMITE DE AUDIENCIA?

No existe una forma específica y única de realizarse. A este respecto, la jurisprudencia ha establecido una serie de exigencias para salvaguardar la seguridad del trabajador. El trámite debe ser:

  • Previo al despido.
  • Real y efectivo, no meramente formal.
  • Con conocimiento previo suficiente de los hechos imputados.
  • Con posibilidad de alegar, ya sea de manera escrita o verbalmente.

Si el trámite de audiencia no cumple estos requisitos, o no se ha llevado a cabo, el despido disciplinario deberá ser considerado en la mayoría de los casos como improcedente, obligando a la empresa infractora a abonar la indemnización legalmente correspondiente o la readmisión del trabajador en su plantilla.

CONCLUSIÓN

El trámite de audiencia ha pasado de ser una garantía limitada a representantes legales a convertirse en un requisito prácticamente general en el despido disciplinario, a la luz del Convenio 158 de la OIT y su aplicación directa a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Esto ayuda a que las empresas no despidan de forma arbitraria e injusta a sus trabajadores, dándoles a estos una nueva herramienta para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

Si te encuentras en esta situación, no lo dudes, en nuestro despacho analizamos tu situación para asesorarte y acompañarte en impugnación de despido improcedente por falta de trámite de audiencia.

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