La excedencia voluntaria es una figura habitual en el derecho laboral español, pero también una de las que más conflictos genera cuando el trabajador desea volver a la empresa y esta se niega a ello. Actualmente son muchos los trabajadores que pierden su puesto de trabajo y su antigüedad en la empresa por no conocer su derecho de reincorporación preferente tras una excedencia voluntaria.
En este artículo te explicaremos cuáles son tus derechos reconocidos legalmente y cómo poder ejercerlos de manera efectiva.
¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Esta figura permite al trabajador suspender su contrato de trabajo por un período de entre cuatro meses y cinco años, siempre que cuente con al menos un año de antigüedad en la empresa.
Es importante tener en cuenta que durante la excedencia:
- No se desempeña el puesto de trabajo, pero tampoco se cobra salario ni ningún tipo de pensión equivalente.
- No se cotiza en la Seguridad Social.
- Sin embargo, sí se mantiene el vínculo jurídico con la empresa.
¿Existe derecho a la reincorporación tras una excedencia voluntaria?
Sí, pero es muy importante tener en cuenta que no es un derecho absoluto. La ley no reconoce la reserva de exactamente el mismo puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reingreso cuando existan vacantes de igual o inferior categoría profesional.
Esto se traduce en que la empresa no está obligada a reincorporar automáticamente al trabajador, ni a crear un nuevo puesto de trabajo para él, pero sí a ofrecerle los puestos de trabajo de categoría similar o inferiores al trabajador antes que contratar nuevo personal.
Cómo solicitar la reincorporación tras una excedencia voluntaria
Para ejercer correctamente el derecho de reincorporación preferente debes realizar tu solicitud de reingreso de forma expresa. Es muy recomendable que sea en un medio que deje constancia de ello, como puede ser el correo electrónico o, de manera más formal y segura, un burofax. Lo que es imprescindible es que sea dentro de los plazos fijados para ello. Muchos convenios colectivos regulan este apartado, pero si no hubiera ninguna normativa específica deberá hacerse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
¿Qué hacer si la empresa se niega a reincorporar al trabajador?
La empresa está obligada a ofrecer al trabajador los puestos acordes a su perfil profesional o inferiores. Si no lo hiciera deberá acreditar la inexistencia de estos y ponerse en contacto con el trabajador cuando estén disponibles para proceder a su reincorporación.
Sin embargo, si bien la empresa no respondiera a la solicitud o, habiendo negado el reingreso, se tuviera la certeza de la existencia de puestos de trabajo acordes al perfil del trabajador (o inferiores) o se procediera a la contratación de nuevo personal para ellos, se estaría ante una vulneración del derecho de reincorporación preferente.
Esto permite al trabajador reclamar judicialmente su derecho de reincorporación preferente para que la empresa vuelva a introducirlo en su plantilla.
Hay que tener en cuenta que cada caso debe ser analizado según el convenio colectivo, la categoría profesional, la conducta empresarial y la legislación aplicable.
En nuestro despacho analizamos tu situación para asesorarte y acompañarte en la reclamación de tu derecho de reincorporación preferente para que puedas hacer valer tus derechos.
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